CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por Ives Pereyra Carballo, representante legal de la Empresa Consultora Sudamericana "CONSUD" S.R.L., contra el auto de vista Nº 142 de 24 de abril de 2002, cursante a fs. 196-197, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Arturo Luís Vargas Pérez contra la empresa que representa el recurrente; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 200/2001 de fs. 178-179, por la que declara probada la demanda de fs. 7-8, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor el monto de Bs. 36.412,60.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación; sin tomar en cuenta los sueldos devengados atendiendo el principio de la realidad ni el derecho de aguinaldo por percibir emolumento en moneda extranjera
- AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- PARTES: Arturo Luís Vargas Pérez c/ Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
