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En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica exigida para el recurso extraordinario de casación, se torna inviable su consideración impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia; correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista en los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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