En efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el fondo
En efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del mentado Procedimiento. En en el caso examinado, el recurrente no discrimina los dos institutos, que responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza
- AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- PARTES: Arturo Luís Vargas Pérez c/ Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
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- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
