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    Auto Supremo AS/0120/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2007

    Fecha: 12-Mar-2007

    No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso


    No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
    • AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
    • PARTES: Arturo Luís Vargas Pérez c/ Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
    • En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
    • En efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el fondo
    • En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente y carente de la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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