En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto carece de una fundamentación adecuada tanto para el recurso de casación en la forma como para el recurso de casación en el fondo, porque indica que la sentencia de primera instancia tiene vicios de nulidad según literal 1), 6) y 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que se conculcó e incurrió en el literal 3) del art. 253 del mismo adjetivo civil; situación inadmisible en nuestra legislación procesal civil, por cuanto no se puede incurrir en violación de normas que hacen a la procedencia del recurso
- AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- PARTES: Arturo Luís Vargas Pérez c/ Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L
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- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
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- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
