Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150, interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar, representante legal de la Empresa de Servicios y Construcción "VELKO" Ltda., contra el auto de vista Nº 300 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs.147, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Álvaro García Eulert contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 152-153, el auto concesorio del recurso de fs. 154, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 031/2002 de fs. 129-130, declarando probada la demanda de fs. 84-85, disponiendo que la patronal demandada cancele al actor el monto de $us. 77.845.-.
Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 300 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs.147, por el que se confirma la sentencia de fs. 129-130, en todas sus partes
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- PARTES: Alvaro García Eulert c/ Empresa VELKO Ltda
- Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Por lo que concluye solicitando se pronuncie por la casación en el fondo, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, de la revisión minuciosa del expediente y por las pruebas cursantes de fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
