Auto Supremo AS/0188/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2007

Fecha: 29-Mar-2007

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

El derecho laboral ha creado un vasto conocimiento de doctrina que se refleja en los principios que vinieron en constituir orientaciones que inspiran el sentido de las disposiciones laborales, criterios que son muy distintos a los principios que se reflejan en otras ramas del derecho. Es así que, entre varias de las características propias del derecho laboral, se encuentran los principios de tutela del trabajador, de irrenunciabilidad de los derechos sociales, pero uno muy especial es el principio de la primacía de la realidad, cuya particularidad aplicada al derecho del trabajador se define como "cuando no hay relación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó", hay que dar primacía a los primeros, es decir prima la verdad de los hechos sobre la apariencia.

En el caso analizado, los jueces de grado actuaron correctamente en función de lo establecido en el art. 59 del Cód. Proc. Trab., otorgando en beneficio del actor los derechos sociales reclamados, por cuanto la valoración de la prueba aportada al proceso fue realizada conforme prevén los arts. 3º inc. j) y 158 del referido adjetivo laboral. En efecto, si bien la prueba literal de fs. 40-47 (planillas de pago), advierten que el actor percibía en calidad de salario el monto de Bs. 6.700.-, no obstante de estar refrendadas por la autoridad del Ministerio del Trabajo y con las aportaciones a la AFP Previsión BBV; empero la realidad de los hechos sustentada en las literales presentadas por el demandante de fs. 7-18 (planillas y comprobantes de pago) demuestra que la empresa "Velko" Ltda., llevaba al interior de su actividad planillas dobles, aspecto que se encuentra corroborado con la documental de fs. 61-83, mereciendo solamente una cantidad limitada de personal, el privilegio de que sus salarios sean honrados en dólares americanos, entre los que figuraba el actor en el cargo de Gerente General. En ese sentido no se puede disminuir el marco de los derechos de los trabajadores con hechos y actos que tiendan a disimular lo verdadero con la finalidad de evitar el cumplimiento de la norma laboral, cualquiera que sea el ardid utilizado. Asimismo respecto de los pagos parciales efectivizados por la empresa demandada por el monto de $us. 42.009,20.-, han sido reconocidos por el actor según consta a fs. 23-24 y 84-85, con los efectos del art. 167 del varias veces citado procedimiento laboral; además que, lo afirmado por el recurrente de estar cancelado todos los beneficios no ha sido desvirtuado por la empresa demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab