Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- PARTES: Alvaro García Eulert c/ Empresa VELKO Ltda
- Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Por lo que concluye solicitando se pronuncie por la casación en el fondo, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, de la revisión minuciosa del expediente y por las pruebas cursantes de fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
