POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 150, con la aclaración contenida en el punto 3 del Considerando II. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- PARTES: Alvaro García Eulert c/ Empresa VELKO Ltda
- Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Por lo que concluye solicitando se pronuncie por la casación en el fondo, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, de la revisión minuciosa del expediente y por las pruebas cursantes de fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
