CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 193 Sucre, 23 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gregoria Antezana Salazar y otros c/ Alfredo Equilea Choque y otra.
Atentado contra la libertad de trabajo
**********************************************************************************
VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Gregoria Antezana Salazar y otros, contra Alfredo Equilea Choque y Jenny Nogales de Equilea, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 321 a 322 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación, por parte de Alfredo Equilea Choque y Jenny Nogales de Equilea por memorial de fojas 300 a 307, contra Auto de Vista de fojas 295 a 296 vuelta, habiéndose procedido en este estado advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus pudiendi, cuando la dilación del proceso en la tramitación no es atribuible al imputado o procesado
AUTO SUPREMO: No. 193 Sucre, 23 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gregoria Antezana Salazar y otros c/ Alfredo Equilea Choque y otra.
Atentado contra la libertad de trabajo
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VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Gregoria Antezana Salazar y otros, contra Alfredo Equilea Choque y Jenny Nogales de Equilea, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 321 a 322 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación, por parte de Alfredo Equilea Choque y Jenny Nogales de Equilea por memorial de fojas 300 a 307, contra Auto de Vista de fojas 295 a 296 vuelta, habiéndose procedido en este estado advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus pudiendi, cuando la dilación del proceso en la tramitación no es atribuible al imputado o procesado
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional
- CONSIDERANDO: Que de los datos de la presente causa, se evidencia que no existen actuados
- Que, si bien los procesados tienen facultades de hacer uso de los medios y recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
- Cámara-
