Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones del imputado o procesado
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional
- CONSIDERANDO: Que de los datos de la presente causa, se evidencia que no existen actuados
- Que, si bien los procesados tienen facultades de hacer uso de los medios y recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
- Cámara-
