POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 321 a 322, en sujeción estricta de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR de oficio, a la extinción de la acción penal para los procesados Alfredo Equilea Choque y Jenny Nogales de Equilea, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional
- CONSIDERANDO: Que de los datos de la presente causa, se evidencia que no existen actuados
- Que, si bien los procesados tienen facultades de hacer uso de los medios y recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
- Cámara-
