Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional
- CONSIDERANDO: Que de los datos de la presente causa, se evidencia que no existen actuados
- Que, si bien los procesados tienen facultades de hacer uso de los medios y recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de marzo de dos mil siete
- Cámara-
