Auto Supremo AS/0239/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2007

Fecha: 07-Mar-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra.

Despojo y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo de fojas 317 a 321 vlta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los recurrentes, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparados en el Art. 421 incs. "a y b" del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes fundamentos:

Que Eustaquio Lamas García (querellante), de manera dolosa inicia un proceso de interdicto ante el Juzgado Agrario contra Arminda Ventura Gallardo, la que no fue citada de forma correcta, ordenándose después su citación mediante cédula, sin siquiera verificar si el domicilio señalado por el demandante era correcto, cuya sentencia fue favorable al actor.

Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas, finalizando el proceso con la sentencia Nº 14/03 de 6 de septiembre de 2003, condenándoseles a dos años de reclusión, y beneficiados con el perdón judicial. Que amparado en esta resolución judicial, son despojados del terreno donde habitaban, y posteriormente les inicia un segundo proceso por los delitos de despojo y perturbación de posesión, que concluye con la sentencia Nº 2/04 de 18 de mayo de 2004, condenándolos a la pena de tres años y dos meses de reclusión.

Que, en la vía agraria Gumersindo Bazan Rodríguez demando la acción reivindicatoria contra Eustaquio Lamas García, la que el 10 de marzo de 2005 fue declarada probada, ordenando el desalojo de Eustaquio Lamas García; resolución que habiendo sido recurrido de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, éste lo declaró improcedente, adquiriendo dicha Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005, autoridad con valor de cosa juzgada.

Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de marzo de 1996, momento desde el cual habitan el mismo, desarrollando trabajos de agricultura; y el año 2000, ingresó a dicha propiedad Eustaquio Lamas García, interponiendo acciones penales en contra de sus personas, y previo tramite se dictó la sentencia condenatoria Nº. 02/2004 de 18 de mayo de 2004 con pena privativa de libertad de tres años y dos meses, que vienen cumpliendo desde el 20 de octubre de 2005 hasta la fecha, en la carceleta de la ciudad de Montero, por delitos que no han cometido, que tampoco fueron autores o participes de los ilícitos penales acusados, porque poseen dicho terreno desde marzo de 1996.

En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, invocaron el Auto Supremo Nº. 422/05 de 8 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo Nº 107 de 30 de marzo de 2006 de fojas 326 a 327 vlta., disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo el legajo correspondiente al proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los ahora demandantes y cumplida tal formalidad, ingresando al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, se establece los siguientes hechos:

Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, y luego de los trámites de ley, se lleva adelante la audiencia de juicio oral público y contradictorio, dictándose la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, en la que se declara a Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, autores de los delitos de despojo y perturbación de posesión, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.

De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto de Vista Nº 318 de 14 de agosto de 2004, declara admisible y procedente. Contra el Auto de Vista, Eustaquio Lamas García recurre de casación, que es admitido por Auto Supremo Nº 683 de 11 de noviembre de 2004 de Fs. 212 y vlta., y resuelto por Auto Supremo Nº 87 de 31 de marzo de 2005, el que deliberando en el fondo deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dicte nuevo fallo. Posteriormente, mediante Auto de Vista de 18 de julio de 2005 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declara admisible e improcedente la apelación interpuesta por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo contra la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, Auto de Vista que es declarado ejecutoriado por Auto de 5 de septiembre de 2005.

Finalmente, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo plantean recurso de revisión de dicha sentencia condenatoria ejecutoriada, aparejando al memorial de recurso la siguiente documentación:

En originales: a) Informe social emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Saavedra; b) Informe emitido por la Comunidad de Chané Bedoya; c) Certificado Alodial del predio rústico denominado parcela Nº 8 ex fundo Chané Bedoya; d) Certificados de nacimiento de sus hijos; e) Certificado de matrimonio de los ahora demandantes.

En fotocopias legalizadas: a) Proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión seguido por Eustaquio Lamas García contra Arminda Ventura Gallardo; b) Sentencia Agraria Nº. 001/2005 de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el Juez Agrario de la Provincia Andrés Ibáñez Dr. Roque Camacho Negrete, relativa al proceso oral agrario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad seguido por ellos contra Eustaquio Lamas García.

En fotocopias simples: a) Proceso penal por despojo y perturbación de posesión que siguió Eustaquio Lamas García contra los peticionantes de la revisión de sentencia, ante el Juzgado de Partido y Sentencia de Portachuelo provincia Sara e Ichilo.

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de dictar la sentencia cuya revisión ahora se pide, sustentó el fallo en la inspección judicial, en dos sentencias en contra de los imputados, una en materia agraria de interdicto, otra en materia penal por el delito de perturbación de posesión, y en la declaración de los testigos, llegando a declarar a los imputados Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo autores de los delitos acusados, condenándolos en consecuencia a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.

Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual. En el caso de autos los recurrentes Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, basan su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que la Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005 con valor de cosa juzgada, por haber declarado el Tribunal Nacional Agrario mediante Auto Nacional Agrario S1 Nº 029/2005, la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Eustaquio Lamas García contra la indicada sentencia, con la eficacia del Art. 175 de la Constitución Política del Estado.

Que, analizado el proceso y los hechos se evidencia que no está plenamente acreditada que la conducta de los imputados haya sido subsumida a los delitos acusados por la parte querellante, por la falta de presupuestos necesarios que se ajusten al tipo, porque si bien el proceso no fue una controversia en el que se discuta un derecho propietario, sino actos y conductas que constituyen delitos querellados de despojo y perturbación de posesión, sin embargo, este aspecto también debió ser considerado al momento de pronunciarse la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004.

Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, circunstancias y pruebas que en la especie se dan, y deben ser necesariamente dilucidadas en un nuevo juicio oral, público y contradictorio.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del Art. 424 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la Sentencia Nº. 2/2004 de fecha 18 de mayo de 2004, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, y en su merito se dispone la realización de un nuevo juicio, por otro juez de sentencia.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO