CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de dictar la sentencia cuya revisión ahora se pide, sustentó el fallo en la inspección judicial, en dos sentencias en contra de los imputados, una en materia agraria de interdicto, otra en materia penal por el delito de perturbación de posesión, y en la declaración de los testigos, llegando a declarar a los imputados Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo autores de los delitos acusados, condenándolos en consecuencia a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz
- PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Despojo y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia
- Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas,
- Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de
- En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia,
- Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez
- De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto
- Finalmente, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo plantean recurso de revisión de dicha sentencia
- En fotocopias legalizadas: a) Proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión seguido por
- En fotocopias simples: a) Proceso penal por despojo y perturbación de posesión que siguió Eustaquio
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, analizado el proceso y los hechos se evidencia que no está plenamente acreditada que
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
