Auto Supremo AS/0239/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2007

Fecha: 07-Mar-2007

Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada


Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual. En el caso de autos los recurrentes Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, basan su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que la Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005 con valor de cosa juzgada, por haber declarado el Tribunal Nacional Agrario mediante Auto Nacional Agrario S1 Nº 029/2005, la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Eustaquio Lamas García contra la indicada sentencia, con la eficacia del Art. 175 de la Constitución Política del Estado