De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto
De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto de Vista Nº 318 de 14 de agosto de 2004, declara admisible y procedente. Contra el Auto de Vista, Eustaquio Lamas García recurre de casación, que es admitido por Auto Supremo Nº 683 de 11 de noviembre de 2004 de Fs. 212 y vlta., y resuelto por Auto Supremo Nº 87 de 31 de marzo de 2005, el que deliberando en el fondo deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dicte nuevo fallo. Posteriormente, mediante Auto de Vista de 18 de julio de 2005 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declara admisible e improcedente la apelación interpuesta por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo contra la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, Auto de Vista que es declarado ejecutoriado por Auto de 5 de septiembre de 2005
- PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Despojo y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia
- Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas,
- Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de
- En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia,
- Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez
- De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto
- Finalmente, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo plantean recurso de revisión de dicha sentencia
- En fotocopias legalizadas: a) Proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión seguido por
- En fotocopias simples: a) Proceso penal por despojo y perturbación de posesión que siguió Eustaquio
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, analizado el proceso y los hechos se evidencia que no está plenamente acreditada que
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
