Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de
Que, en la vía agraria Gumersindo Bazan Rodríguez demando la acción reivindicatoria contra Eustaquio Lamas García, la que el 10 de marzo de 2005 fue declarada probada, ordenando el desalojo de Eustaquio Lamas García; resolución que habiendo sido recurrido de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, éste lo declaró improcedente, adquiriendo dicha Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005, autoridad con valor de cosa juzgada.
Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de marzo de 1996, momento desde el cual habitan el mismo, desarrollando trabajos de agricultura; y el año 2000, ingresó a dicha propiedad Eustaquio Lamas García, interponiendo acciones penales en contra de sus personas, y previo tramite se dictó la sentencia condenatoria Nº. 02/2004 de 18 de mayo de 2004 con pena privativa de libertad de tres años y dos meses, que vienen cumpliendo desde el 20 de octubre de 2005 hasta la fecha, en la carceleta de la ciudad de Montero, por delitos que no han cometido, que tampoco fueron autores o participes de los ilícitos penales acusados, porque poseen dicho terreno desde marzo de 1996
- PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Despojo y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia
- Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas,
- Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de
- En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia,
- Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez
- De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto
- Finalmente, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo plantean recurso de revisión de dicha sentencia
- En fotocopias legalizadas: a) Proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión seguido por
- En fotocopias simples: a) Proceso penal por despojo y perturbación de posesión que siguió Eustaquio
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, analizado el proceso y los hechos se evidencia que no está plenamente acreditada que
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
