Auto Supremo AS/0239/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2007

Fecha: 07-Mar-2007

Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez


CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo Nº 107 de 30 de marzo de 2006 de fojas 326 a 327 vlta., disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo el legajo correspondiente al proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los ahora demandantes y cumplida tal formalidad, ingresando al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, se establece los siguientes hechos:

Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, y luego de los trámites de ley, se lleva adelante la audiencia de juicio oral público y contradictorio, dictándose la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, en la que se declara a Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, autores de los delitos de despojo y perturbación de posesión, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz