Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez
CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo Nº 107 de 30 de marzo de 2006 de fojas 326 a 327 vlta., disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo el legajo correspondiente al proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los ahora demandantes y cumplida tal formalidad, ingresando al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, se establece los siguientes hechos:
Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, y luego de los trámites de ley, se lleva adelante la audiencia de juicio oral público y contradictorio, dictándose la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, en la que se declara a Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, autores de los delitos de despojo y perturbación de posesión, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz
- PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Despojo y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia
- Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas,
- Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de
- En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia,
- Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez
- De dicho fallo, interponen recurso de apelación ambos procesados, y el Juez Ad-quem, mediante Auto
- Finalmente, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo plantean recurso de revisión de dicha sentencia
- En fotocopias legalizadas: a) Proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión seguido por
- En fotocopias simples: a) Proceso penal por despojo y perturbación de posesión que siguió Eustaquio
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el juez a tiempo de
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, analizado el proceso y los hechos se evidencia que no está plenamente acreditada que
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
