Con respecto a que el Auto de Vista, penúltima parte inciso d) se hubiera realizado
Con respecto a que el Auto de Vista, penúltima parte inciso d) se hubiera realizado una revalorización de la prueba, lo que constituiría una errónea aplicación de la ley penal sustantiva y adjetiva, se tiene que la cita de los recurrentes es parcial y extraída fuera del contexto en el que el Tribunal de Apelación ha desarrollado el fundamento para arribar el fallo; siendo en realidad que dicho párrafo concretamente justifica sobremanera la actuación de los magistrados, pues concluyen el párrafo señalando que además al Juez A quo, concluyen que ellos instigaron, sin embargo no explican el origen de la certeza de su conclusión para determinar la culpabilidad de los imputados, párrafo final que integra el fundamento de la resolución, que denota cabalmente que la cita impugnada debe ser contextualizada apropiadamente, determinándose de la lectura integral de todo el inciso d) del tercer considerando del Auto de Vista impugnado, que no se procedió de manera alguna a valora la prueba
- Despojo y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del
- CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz
- Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace
- Con respecto a que el Auto de Vista, penúltima parte inciso d) se hubiera realizado
- En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
