Auto Supremo AS/0274/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2007

Fecha: 09-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz


CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz de Mérida confunden las formas de resolución del recurso, e cuanto pide se declare "infundado el presente recurso", forma de resolución inexistente en el régimen procesal penal boliviano reglado por la Ley Nº 1970, empero habiéndose admitido el recurso únicamente para verificar la denuncia sobre la incongruencia del fallo impugnado; que se revalorizó la prueba producida en el juicio oral en contraposición a la línea jurisprudencial establecida por la Máximo Tribunal; y que exiten defectos absolutos contenidos en el num. 3) del Art. 169 de la Ley 1970, que enmarca la vulneración del debido proceso, se pasa a verificar tales denuncias:

Con respecto a que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio, al citar en su primer considerando, punto II que los recurrentes denuncian la violación del Art. 22 del Código Penal y Art. 55 de la Ley 1008; aspectos señalados el referido recurso, se tiene que dicha cita no afecta en absoluto el fondo de la resolución, tratándose claramente de un lapsus calamis, en cuanto a continuación de la misma resolución el Tribunal de Apelación se encarga de referir claramente las disposiciones legales invocadas por el recurrente, pudiéndose haber salvado dicho error de forma a petición de parte haciéndose uso de la complementación y enmienda, por lo que dicho argumento no afecta ni vulnera al principio de congruencia