En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num
En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num. 3 del Art. 169 de la Ley 1970, emergentes de una supuesta incorrecta fundamentación y que el Tribunal de Apelación debió circunscribirse a los puntos resueltos por el A quo y que hubiera sido objeto de apelación, que se extralimitó, al haber referido situaciones que no fueron los puntos resueltos por el inferior; se tiene que a objeto de cumplir con los alcances a los que le obliga los Arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de la Alzada tiene también la obligación de revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento conforme ordena el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sin olvidar por supuesto que la resolución debe ser coherente con el respeto a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, derechos y garantías que el sub lite no han sido vulnerados, menos aún en la aludida revalorización de la prueba, que como se tiene anotado supra no tiene sustento legal alguno. Finalmente, con respecto al precedente contradictorio A. S. Nº 104 de 20 de febrero de 2004, el recurrente no cumplió con el requisito de plantear de manera clara y precisa la contradicción emergente con el Auto de Vista recurrido, siendo insuficiente la mera cita del precedente
- Despojo y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del
- CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz
- Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace
- Con respecto a que el Auto de Vista, penúltima parte inciso d) se hubiera realizado
- En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
