Auto Supremo AS/0274/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2007

Fecha: 09-Mar-2007

En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num


En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num. 3 del Art. 169 de la Ley 1970, emergentes de una supuesta incorrecta fundamentación y que el Tribunal de Apelación debió circunscribirse a los puntos resueltos por el A quo y que hubiera sido objeto de apelación, que se extralimitó, al haber referido situaciones que no fueron los puntos resueltos por el inferior; se tiene que a objeto de cumplir con los alcances a los que le obliga los Arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de la Alzada tiene también la obligación de revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento conforme ordena el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sin olvidar por supuesto que la resolución debe ser coherente con el respeto a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, derechos y garantías que el sub lite no han sido vulnerados, menos aún en la aludida revalorización de la prueba, que como se tiene anotado supra no tiene sustento legal alguno. Finalmente, con respecto al precedente contradictorio A. S. Nº 104 de 20 de febrero de 2004, el recurrente no cumplió con el requisito de plantear de manera clara y precisa la contradicción emergente con el Auto de Vista recurrido, siendo insuficiente la mera cita del precedente