Auto Supremo AS/0274/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2007

Fecha: 09-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del


Sucre, 9 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 281 a 282, interpuesto por Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz de Mérida, impugnando el Auto de Vista Nº 188/06 de 2 de octubre de 2006 de fojas 276 a 278 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y despojo, previsto en los Arts. 351, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del departamento de Santa Cruz, por sentencia Nº 01/06 de fojas 230 a 237, condenó a los imputados José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau, por el delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, a una pena de 2 años de reclusión, con costas, una vez ejecutoriada la sentencia; y absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de perturbación de posesión y daño simple que prevén los Arts. 353 y 357 del citado Código Penal; resolución que fue apelada por José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau y resuelta por Auto de Vista Nº 188/06, fs. 276 a 278 vuelta, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando: a) Procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y, b) Anula totalmente la sentencia objeto de la apelación, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; con los argumentos de: (i) Insuficiente fundamentación probatoria y adecuación de la conducta de los imputados al tipo penal del despojo, el nexo causal en cuanto a la configuración del tipo penal, y la falta de valoración de los elementos de prueba, (ii) La carencia de fundamentación sobre la excepción de cosa juzgada formulada por los acusados, no se tomó en cuenta la identidad del sujeto, objeto y causa, y que un juicio ejecutoriado constituye una verdad procesal, y (iii) La falta de individualización de la pena; lesionando los Arts. 124 y 173 y numerales 1), 5) y 6) del Art. 370, todos del Código de procedimiento Penal; decisión jurisdiccional contra la que los querellantes plantearon el presente recurso de casación, admitido a través del Auto Supremo Nº 54 de 15 de enero de 2007