Auto Supremo AS/0274/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2007

Fecha: 09-Mar-2007

Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace


Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace presente que los recurrentes de apelación restringida refieren al acápite denominado de los "vicios de la sentencia", fs. 265 y 265 vuelta, abriendo la facultad del tribunal de la apelación para pronunciarse y resolver sobre la errónea aplicación de la Ley denunciada en el recurso, y revisar la totalidad de las disposiciones legales pertinentes para arribar coherentemente al fallo, cual exige el principio de congruencia, motivo por el que tampoco el argumento denunciado encuentra amparo legal a los ojos de este Máximo Tribunal