Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace
Que, si bien en el principio de apelación restringida no se cita expresamente, se hace presente que los recurrentes de apelación restringida refieren al acápite denominado de los "vicios de la sentencia", fs. 265 y 265 vuelta, abriendo la facultad del tribunal de la apelación para pronunciarse y resolver sobre la errónea aplicación de la Ley denunciada en el recurso, y revisar la totalidad de las disposiciones legales pertinentes para arribar coherentemente al fallo, cual exige el principio de congruencia, motivo por el que tampoco el argumento denunciado encuentra amparo legal a los ojos de este Máximo Tribunal
- Despojo y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del
- CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz
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- Con respecto a que el Auto de Vista, penúltima parte inciso d) se hubiera realizado
- En cuanto a la presencia de defectos absolutos previstos en el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
