CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión sobre la autoría de los hechos reprochables de los procesados y la abundante prueba se infiere que, en inmediaciones de la Plaza Frías, esquina Comercio, en fecha 6 de enero de 1993 efectivos de antidrogas proceden a la detención de Freddy Ricardo Rodríguez Bernal en posesión de 28 sobres pequeños que contenían 14 gramos de sulfato base de cocaína, posteriormente al día siguiente Remedios Guarachi Mamani es detenida en posesión dolosa de dos envoltorios en cinta masquín con 50 gramos de sulfato base de cocaína, cuyo proveedor de ambos procesados es Alberto Tito, que se hacía pasar con el supuesto nombre de Gonzalo Magne, a quién se le incautó un minibús blanco, además estos al prestar sus declaraciones confesorias reconocen los hechos
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral,
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- Que, la conducta de los tres procesados se encuadra en el ilícito penal del Art
- Que, en lo concerniente a los delitos de asociación delictuosa y confabulación existe prueba semiplena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Bernardo Bernal Callapa
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
