Auto Supremo AS/0285/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2007

Fecha: 12-Mar-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Bernardo Bernal Callapa convocado para el efecto, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 411 a 412 por infracción directa del Art. 298 inc. 4) y en aplicación del Art. 307, inc. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido y declara autores del delito de tráfico, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008 a los procesados Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y Remedios Guarachi Mamani y se les condena a sufrir a cada uno de ellos, la pena de 10 años de presidio, al primero a cumplir su condena en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a la segunda a cumplir su condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, al pago de 10.000 días multa, cuantificados en Bs. 0.10 centavos de bolivianos por día, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 204, inc. 1) a los tres procesados se les absuelve de culpa y pena de los delitos de asociación delictuosa y confabulación incursos en la sanción del Art. 53 de la Ley Nº 1008 de Sustancias Controladas, y en lo demás se mantiene el Auto de Vista impugnado