POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Bernardo Bernal Callapa convocado para el efecto, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 411 a 412 por infracción directa del Art. 298 inc. 4) y en aplicación del Art. 307, inc. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido y declara autores del delito de tráfico, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008 a los procesados Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y Remedios Guarachi Mamani y se les condena a sufrir a cada uno de ellos, la pena de 10 años de presidio, al primero a cumplir su condena en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a la segunda a cumplir su condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, al pago de 10.000 días multa, cuantificados en Bs. 0.10 centavos de bolivianos por día, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 204, inc. 1) a los tres procesados se les absuelve de culpa y pena de los delitos de asociación delictuosa y confabulación incursos en la sanción del Art. 53 de la Ley Nº 1008 de Sustancias Controladas, y en lo demás se mantiene el Auto de Vista impugnado
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión
- Que, la conducta de los tres procesados se encuadra en el ilícito penal del Art
- Que, en lo concerniente a los delitos de asociación delictuosa y confabulación existe prueba semiplena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Bernardo Bernal Callapa
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
