Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral,
Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral, pública y continuada pronuncian la sentencia Nº 30/94 que cursa de fojas 278 a 284 en fecha 11 de marzo de 1994 años, por la que declaran: A) Al procesado Alberto Tito autor del delito de tráfico incurso en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008 y le condenan a sufrir la pena de 10 años de presidio en la Cárcel de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,10 centavos por día y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, B) A Freddy Ricardo Rodríguez Bernal, autor del delito de suministro, previsto en la sanción del Art. 51 de la antedicha ley, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, más al pago de 10.000 días multa, a razón de 0,10 centavos por día y al pago de costas, daños y perjuicios y, C) A Remedios Guarachi Mamani le absuelve de culpa y pena, esta Sentencia fue objeto de consulta y apelación y que resuelta mediante el Auto de Vista de fojas 299 a 300 es anulado por Auto Supremo de fojas 319 a 320 con el fundamento legal de ser incompleta la resolución, otra vez el Ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fojas 323 a 324 que también es anulado por Auto Supremo de fojas 374 y vlta., por tercera vez emiten el Auto de Vista de fojas 378 a 379 y vlta., que es anulado por Auto Supremo de fojas 392 a 393 y vlta., (denominado patología procesal) y por último la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicta el Auto de Vista de fojas 397 a 398 y vlta., con la complementación de fojas 401, fallo que es recurrido de casación por Justino Ugarte Sánchez en calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, manifestando que la misma contiene errónea aplicación de los tipos penales de Freddy Ricardo Rodríguez Bernal que califica su conducta en el Art. 51 (Suministro) de la Ley Nº 1008, a Remedios Guarachi Mamani como cómplice de suministro Art. 76 con relación al Art. 51 de la antedicha ley, además, dice que la correcta aplicación del tipo penal para estos sujetos procesales, es el de tráfico previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1008 y que deben ser condenados a la pena de catorce años de presidio, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 20 por día, costas, daños y perjuicios causados al Estado
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión
- Que, la conducta de los tres procesados se encuadra en el ilícito penal del Art
- Que, en lo concerniente a los delitos de asociación delictuosa y confabulación existe prueba semiplena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Bernardo Bernal Callapa
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
