Que, la conducta de los tres procesados se encuadra en el ilícito penal del Art
Que, la conducta de los tres procesados se encuadra en el ilícito penal del Art. 48, concordante con el Art. 33, inciso m) de la Ley Nº 1008 de Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, de donde resulta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en mala calificación de los tipos penales con referencia a Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y Remedios Guarachi Mamani y de ninguna manera sus conductas debían calificarse del primero de los nombrados en suministro y de la segunda en el delito de complicidad de suministro, porque la conducta de estos se subsumen en el delito de tráfico
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión
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- Que, en lo concerniente a los delitos de asociación delictuosa y confabulación existe prueba semiplena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Bernardo Bernal Callapa
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
