CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación planteado por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato,
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación planteado por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato, padres de la menor que habría sido ultrajada, aquellos sostienen que pese a no invocar precedentes contradictorios al Auto de Vista recurrido, fundamentan el mismo en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en este caso de una niña, solicitando su admisión. Como fundamentos del recurso se señala: I. la Interpretación y aplicación errónea de los Arts. 194 y 197 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la declaración de la médica ginecóloga Ximena Peñarrieta, sin autorización o liberación del secreto profesional, Art. 193 de la Ley 1970; II. Derechos y garantias lesionadas por la mala interpretación del Art. 197 de la Ley 1970, porque la resolución impugnada desconoce, entre ellos, el derecho a la intimidad y a la privacidad que suscitan el deber correlativo a la confidencialidad; derecho a la intimidad íntimamente ligado a la dignidad y libertad de la persona, a su vida, a su salud y a su seguridad, garantizado por la Constitución Política del Estado, Arts. 6-II, 7 inc. a), 20 y 21, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 12, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 11, la Convención Americana sobre Derechos del Niño, Art. 16. Añade que el secreto medico no es solo un derecho del paciente fundamentalmente es un deber del profesional; cuya autorización de levantamiento de reserva debe ser autorizada por los padres, extremo no ocurrido, transgrediendo además los Arts. 3, 7 y 105 del Código del Niño, Niña y Adolescente. III. Agrega la violación al Art. 317 del Código de Procedimiento Penal, porque se omitió la palabra NO en la cita y fundamentación del Art. 317, al decir "... cuando no se hayan constituido en parte,...", omisión que constituye violación a dicha norma legal, que cambia su contenido y esencia. IV. Tergiversa la apelación de la acusación particular, porque dicha apelación en ningún momento fue fundamentada en la valoración defectuosa de la prueba, contenida en el num. 6) del Art. 370 de la Ley 1970, modificación del Tribunal de Alzada para justificar la anulación del juicio, abuso de poder que viola la seguridad jurídica. Puntualiza que la nulidad de la sentencia y reposición del juicio, significa la absolución del imputado, por la dilatación del proceso por las acciones legales ejercitadas gracias a sus recursos económicos, que a la fecha ya lleva mas de dos años en su tramite, pudiendo quedar en la impunidad con la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, al margen del daño moral irreparable en una niña. Pide en suma casar el recurso y mantener la sentencia condenatoria dictada contra el imputado
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Kurth Roland Hoffmann Barrientos
- Violación niño, niña adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación planteado por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato,
- Por su parte, el recurrente imputado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, sostiene como argumentos del recurso
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
