Por su parte, el recurrente imputado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, sostiene como argumentos del recurso
Por su parte, el recurrente imputado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, sostiene como argumentos del recurso de casación para impugnar el Auto de Vista recurrido que: I. Es contrario al A.S. Nº 177/2005, en cuanto a la admisión de personería y participación de de la representante de la ONG Oficina Jurídica de al Mujer en el juicio oral, siendo un tercero ajeno al proceso, por parte del Tribunal de Sentencia Nº 2; violando los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, el principio de legalidad, violentando las disposiciones de los Arts. 76 y 78 de la Ley 1970, incurriendo en defectos absolutos previstos en los numerales 3 y 4 del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal; II. Se contrarió el principio in dubio pro reo contenido en el Auto de Vista Nº 1-088 de 27 de julio de 1996 pronunciado por Corte Superior de Santa Cruz, y los A.S. Nº 12/02/1998, Nº 393/02 y Nº 104/2004, referida a la reparación indirecta, señalando seis causales por las cuales el Tribunal de Apelación debía reparar directamente los errores observados en el recurso, debiendo en casación establecer la contradicción, anulando el fallo recurrido y disponer se pronuncie uno nuevo, al existir duda manifiesta por el Tribunal de Sentencia, votación de absolución a su favor al ser nulo el voto del Juez Técnico Omar Arandia, y consiguiente aplicación del ultimo párrafo del Art. 359 de la Ley 1970. III. Es contrario al deber y obligación de garantizar derechos fundamentales, y contrario al A.S. 104/2004, haciendo presente falencias dentro del proceso correspondiendo la anulación del juicio y la sentencia, por haberse desarrollado con violación a sus derechos fundamentales y haberse recibido prueba producto de una sucesión de actos irregulares, debiendo el nuevo tribunal rechazar cuanta prueba hubiera sido obtenida en violación a sus derechos
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Kurth Roland Hoffmann Barrientos
- Violación niño, niña adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación planteado por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato,
- Por su parte, el recurrente imputado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, sostiene como argumentos del recurso
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
