CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; elemento cumplido por ambos recurrentes en el presente caso; y precisando hechos similares y estableciendo con precisión la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito acreditado por el recurrente Kurth Roland Hoffmann Barrientos, a los efectos de la admisión del recurso de casación. Ahora si bien los recurrentes querellantes particulares Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato Cervigni, no hacen presente precedente contradictorio alguno, dadas las características expuestas y las graves denuncias expuestas por ambos recurrentes, que afectan directamente a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de una niña, aquellas deben revisarse por el Máximo Tribunal en recurso de casación a objeto de verificar en juicio de fondo su pertinencia. Por los argumentos señalados, ambos recursos devienen en admisibles
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Kurth Roland Hoffmann Barrientos
- Violación niño, niña adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación planteado por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato,
- Por su parte, el recurrente imputado Kurth Roland Hoffmann Barrientos, sostiene como argumentos del recurso
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
