Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin
Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público, se impone la sanción con nulidad, conforme previene el art. 252 con relación al art. 275, ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicables en el caso presente con la permisión establecida por el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Mario Roncal Toral y otro c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro reintegro de beneficios sociales, la Jueza
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó los recursos de nulidad y casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375 de
- En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones
- Siendo totalmente irrelevante que la mencionada Cámara de Diputados, hubiera reconocido y determinado el pago
- Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
