Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda; es decir hasta fs. 7 vta., inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- PARTES: Mario Roncal Toral y otro c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro reintegro de beneficios sociales, la Jueza
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó los recursos de nulidad y casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375 de
- En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones
- Siendo totalmente irrelevante que la mencionada Cámara de Diputados, hubiera reconocido y determinado el pago
- Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
