En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones
En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni a su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1ro. dispone en forma in-fine: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral por tratarse, precisamente, de una acción interpuesta por un funcionario público no sujeto a la Ley General del Trabajo, sino al Estatuto del Funcionario Público y disposiciones afines, conforme ya ha establecido este Supremo Tribunal mediante Autos Supremos Nos. 288/02, 345/02, 163/03 y 317/2005 y, específicamente, respecto de la Cámara de Diputados, el A.S. Nº 53 de 26 de enero de 2007
- PARTES: Mario Roncal Toral y otro c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro reintegro de beneficios sociales, la Jueza
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó los recursos de nulidad y casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375 de
- En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones
- Siendo totalmente irrelevante que la mencionada Cámara de Diputados, hubiera reconocido y determinado el pago
- Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
