CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art
CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- PARTES: Mario Roncal Toral y otro c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro reintegro de beneficios sociales, la Jueza
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó los recursos de nulidad y casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375 de
- En consecuencia, dentro del contexto precedentemente expresado, el actor no está sujeto a las disposiciones
- Siendo totalmente irrelevante que la mencionada Cámara de Diputados, hubiera reconocido y determinado el pago
- Consecuentemente, al advertirse que tanto el Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem han obrado sin
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
