Acusa también violación de los arts
Acusa también violación de los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil y art. 1451 del Código Civil con el argumento que Rosa Núñez Daza a fs. 185 interpuso excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, sosteniendo reiteradamente que no es una demanda de nulidad sino de anulabilidad. Excepción que fue resuelta por auto interlocutorio de fecha 19 de abril de 2000 que rechaza la misma por estar planteada fuera del plazo previsto por el art. 337. Auto contra el que las partes no formularon recurso alguno, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada material y correspondiendo el cierre de esta etapa previa, por preclusión
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Hugo Carrasco recurre de casación tanto en la
- Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
- El recurso en el fondo acusa violación expresa de los arts
- Acusa también violación de los arts
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba sosteniendo
- Finalmente, acusa violación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
- En cuanto a la violación de los arts
- El recurso acusa también violación de los arts
- Se acusa que hubiere incurrido en error de hecho el tribunal de apelación sobre el
- Finalmente, en cuanto a la remisión de actuados al Ministerio Público por parte del tribunal
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
