El recurso acusa también violación de los arts
El recurso acusa también violación de los arts. 514 y 515 del código de Procedimiento Civil y art. 1451 del código Civil, respecto a una excepción previa formulada por los demandados. En primer lugar, dicha excepción no tuvo una resolución de fondo, al ser rechazada por extemporánea. En segundo lugar, tampoco el tribunal de alzada estaba impedido de resolver este punto expresado, máxime si como se tiene dicho, estaba entre los agravios que la sentencia le causó a los apelantes. Consiguientemente, tampoco el tribunal ad quem ha violado las normas acusadas por los recurrentes
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Hugo Carrasco recurre de casación tanto en la
- Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
- El recurso en el fondo acusa violación expresa de los arts
- Acusa también violación de los arts
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba sosteniendo
- Finalmente, acusa violación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
- En cuanto a la violación de los arts
- El recurso acusa también violación de los arts
- Se acusa que hubiere incurrido en error de hecho el tribunal de apelación sobre el
- Finalmente, en cuanto a la remisión de actuados al Ministerio Público por parte del tribunal
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
