Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente plantearse demanda de anulabilidad y no de nulidad (lo que corresponde a una excepción previa, además ya resuelta a fs. 197 vta.), pero que los recurrentes no han esgrimido el fundamento que la causal de nulidad invocada de su parte no hubiera sido probada, aspecto que ha sido tomado por el tribunal ad quem en forma desmedida como oficiosa, incurriendo en actuación sin competencia. Por lo que pide se anule el auto de vista y se ordene pronunciar uno nuevo con sujeción al precitado art. 236
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Hugo Carrasco recurre de casación tanto en la
- Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
- El recurso en el fondo acusa violación expresa de los arts
- Acusa también violación de los arts
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba sosteniendo
- Finalmente, acusa violación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
- En cuanto a la violación de los arts
- El recurso acusa también violación de los arts
- Se acusa que hubiere incurrido en error de hecho el tribunal de apelación sobre el
- Finalmente, en cuanto a la remisión de actuados al Ministerio Público por parte del tribunal
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
