CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
PARTES : Hugo Carrasco c/ Rosa Nuñez Daza y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 392 a 397 por Hugo Carrasco, contra el auto de vista N° 173 de fs. 385-388, pronunciado en fecha 12 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre nulidad de contrato que sigue el recurrente contra Rosa Núñez Daza, Kathia y Víctor Hugo Sandoval Núñez y Delia Elisa Rojas Rua, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 362 a 363, pronunciada por el Sr. Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, Dr. Luis Subirana Hurtado, declara probada la demanda, de fs. 172 a175, e improbadas las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho y falta de personería en el demandante. Fallo de primera instancia que en apelación es revocado en forma total por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y las excepciones opuestas
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Hugo Carrasco recurre de casación tanto en la
- Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
- El recurso en el fondo acusa violación expresa de los arts
- Acusa también violación de los arts
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba sosteniendo
- Finalmente, acusa violación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
- En cuanto a la violación de los arts
- El recurso acusa también violación de los arts
- Se acusa que hubiere incurrido en error de hecho el tribunal de apelación sobre el
- Finalmente, en cuanto a la remisión de actuados al Ministerio Público por parte del tribunal
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
