La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde al principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia que le impone el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, de la revisión del recurso de apelación de fs. 369 a 371, se evidencia que el punto III de los agravios expuestos por los apelantes Kathia Sandoval Núñez y Víctor Hugo Sandoval Núñez, se halla referido precisamente a que "El presente Proceso Ordinario correspondía tramitarse por la vía de anulación y no de nulidad", argumentando sobre el punto. Extremo sobre el cual el tribunal ad quem tenía la obligación de pronunciarse, como que así se pronunció, acogió el agravio y revocó la sentencia del inferior
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Hugo Carrasco recurre de casación tanto en la
- Agrega que los recurrentes, sostuvieron como argumento de apelación únicamente el hecho que debió supuestamente
- El recurso en el fondo acusa violación expresa de los arts
- Acusa también violación de los arts
- Acusa también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba sosteniendo
- Finalmente, acusa violación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- La resolución de vista no resulta ultra petita como acusa el recurrente, al contrario responde
- En cuanto a la violación de los arts
- El recurso acusa también violación de los arts
- Se acusa que hubiere incurrido en error de hecho el tribunal de apelación sobre el
- Finalmente, en cuanto a la remisión de actuados al Ministerio Público por parte del tribunal
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
