Auto Supremo AS/0199/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Asimismo, conforme establece el Art


Asimismo, conforme establece el Art. 162 de la C.P.E., las disposiciones sociales son de orden público. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, en ese sentido el Art. 4º de la L.G.T., también protege al trabajador con el derecho más importante que se sustenta en "la irrenuncibilidad de los derechos laborales", expresando que "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario"