CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isidro Terceros Sánchez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 107-109, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 295/2002 de 28 de agosto de 2002, cursante a Fs. 91-92, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Isidoro Terceros Sánchez contra la Alcaldía que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 111 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 114-115, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 24 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 72-73, declarando probada la demanda de Fs. 48, disponiendo que la Alcaldía demandada cancele al actor, el monto de Bs. 6.043,54.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Asimismo, conforme establece el Art
- Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
