Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Asimismo, conforme establece el Art
- Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
