Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 107-109, interpuesto por el Alcalde de la ciudad de Cochabamba, alegando la vulneración de los Arts. 1º, 2º y 6º de la L.G.T., 4º del D.R.L.G.T. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque el actor prestaba sus servicios en forma discontinua, sin relación de dependencia laboral, por cuanto el trabajo de jardinero o peón era por temporada y que su remuneración ha sido por jornal no existiendo propiamente salario mensual, conforme se establece en las papeletas de pago adjuntas por el demandante, el informe de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución de Fs. 1-9 y las planillas de control de asistencia de Fs. 13
- AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Asimismo, conforme establece el Art
- Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
