Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de Fs. 72-73, emitida por el Juez a quo, aplicó correctamente las disposiciones legales que sustentan su decisorio, por cuanto legitimó los derechos sociales reconocidos a favor del trabajador, en función de lo previsto por el Art. 59 del Cód. Proc. Trab., que dispone: "El Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con ese criterio se interpretarán las disposiciones del presente Código"; es decir, que entre las partes litigantes sí hubo la extrañada relación laboral con las características previstas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T.; consiguientemente, no es evidente que el trabajador haya desarrollado en la comuna trabajos discontinuos o por temporada, que implique el no pago de los derechos sociales reclamados, sino que, las literales acompañadas por el demandante (boletas de pago de Fs. 1-46), ratifican la subordinación y dependencia hacia la entidad Edil, valoración que ha sido realizada por los jueces de instancia, en forma adecuada, de conformidad a lo establecido en los Arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo procesal que rige la materia
- AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Asimismo, conforme establece el Art
- Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
