Auto Supremo AS/0199/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el


Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de Fs. 72-73, emitida por el Juez a quo, aplicó correctamente las disposiciones legales que sustentan su decisorio, por cuanto legitimó los derechos sociales reconocidos a favor del trabajador, en función de lo previsto por el Art. 59 del Cód. Proc. Trab., que dispone: "El Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con ese criterio se interpretarán las disposiciones del presente Código"; es decir, que entre las partes litigantes sí hubo la extrañada relación laboral con las características previstas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T.; consiguientemente, no es evidente que el trabajador haya desarrollado en la comuna trabajos discontinuos o por temporada, que implique el no pago de los derechos sociales reclamados, sino que, las literales acompañadas por el demandante (boletas de pago de Fs. 1-46), ratifican la subordinación y dependencia hacia la entidad Edil, valoración que ha sido realizada por los jueces de instancia, en forma adecuada, de conformidad a lo establecido en los Arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo procesal que rige la materia