CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Temìstocles Ordóñez Sanabria c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-136, interpuesto por Grover Vargas Lazcano y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en sus calidades de Administrador y Asesora legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Regional Sucre, contra el auto de vista Nº 226/2006 de 22 de mayo de 2006, cursante a fs. 134-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por Temístocles Ordóñez Sanabria contra la entidad que representan los recurrentes, el Dictamen Fiscal de fs. 152-151, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 489.05 de 14 de noviembre de 2005, de fs. 87-85, que resuelve revocar la resolución Nº 08173 de 2 de octubre de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación de los arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, disponiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente el 21 de diciembre de 1946 y otorgar la prestación que corresponda a partir del mes de junio de 2005, conforme previenen los arts. 471, 477 y 539 del R.C.S.S
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se advierte a fs
- CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
- Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
