CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
Que las prestaciones cualquiera sea su naturaleza, tiene como finalidad evitar que el beneficiario quede sin los medios de subsistencia desde la cesación laboral hasta la percepción de la renta que solicite a su favor; en efecto, así entendió el legislador al disponer en el art. 1º de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 al asegurar la continuidad de los medios de subsistencia, disposición legal que es concordante con lo establecido en los arts. 158 y 162 de la C.P.E., señalando que el Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, asegurar los medios de subsistencia y que los derechos y beneficios de los trabajadores no pueden renunciarse
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se advierte a fs
- CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
- Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
