CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Consta a fs. 67, que la Comisión de Calificación de Rentas, mediante resolución Nº 08173 de 2 de octubre de 2003, desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Temístocles Ordóñez Sanabria, por considerar que la documentación de filiación presentada por el interesado evidenció que fueron modificados con posterioridad a la fecha de corte (30 de abril de 1997), porque su fecha de nacimiento es el 21 de diciembre de 1948, en consecuencia no cuenta con la edad requerida para acogerse a la renta solicitada
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se advierte a fs
- CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
- Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
