Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que la entidad gestora proceda a otorgar la prestación solicitada en beneficio del actor a partir del mes de diciembre de 2003, obró correctamente toda vez que no puede dejarse en desamparo para la percepción de la renta de vejez con reducción de edad hasta el mes de junio de 2005, sino que corresponde su otorgamiento a partir de la presentación de toda la documentación requerida (fs. 80), en cumplimiento del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se advierte a fs
- CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
- Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
