POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde su resolución en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil indicado, con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 152-151, declara INFUNDADO recurso de casación en el fondo de fs. 137-136. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se advierte a fs
- CONSIDERANDO III: En consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis,
- Que el Tribunal Ad quem, al haber revocado parcialmente la resolución apelada y dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
